TOMO
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VACANCIA
Y ATENCION JUDICIAL
A raíz de la fundación
de Guayaquil los Alcaldes de Cabildo hacían
las veces de Comisarios, Jueces Cantonales y Provinciales,
recibían en Audiencias Públicas los
Lunes y Jueves de cada semana y en el interin se desocupaban
de las diligencias del procedimiento.
Durante el siglo XVIII el horario de atención
al publico varió considerablemente; por el
crecimiento de la urbe, las tareas Alcaldilicias se
habían multiplicado. Los cuatro Jueces o Alcaldes
que componían parte del Cabildo despachaban
dos horas por la mañana "contadas desde
que tocan a Misa Mayor" y dos por la tarde "desde
las tres hasta el Angelus".— La Misa Mayor
se celebraba todos los días en la Iglesia Matriz
de la ciudad a las nueve de la mañana y la
oficiaba el Cura propio de la Matriz. Por Angelus
se conocía el llamado a rezar los oficios divinos
de las cinco de la tarde.
Los términos y plazos judiciales, eran desconocidos
en el régimen colonial, debido a que eran relativamente
escasos los asuntos contenciosos al igual que los
vecinos y el comercio. Los Jueces — Alcaldes
obraban de acuerdo a su buen criterio y sin prolongar
las causas que eran ordinarias o regulares. También
existían los juicios brevísimos Sumarios,
usados por el Santo Oficio de la Inquisición
mediante la presencia de uno de sus Ministros con
residencia en cada Ciudad, Villa o Asiento importante
de América.
Los Procesos judiciales podían ser extendidos
hasta el infinito presentando los recursos de Apelación
y Consulta. El de Apelación consistía
en la solicitud de elevación de los autos hasta
el Juez Superior y el de Consulta hacia ciertas autoridades
o dignatarios políticos ajenos a la órbita
judicial. Este recurso sólo operaba en los
Procesos ordinarios y demoraba la acción hasta
cinco años, período en el cual los autos
viajaban a España para estudio del Consejo
de Indias o del mismo Rey según los casos.
La Vacancia Judicial contemplada en nuestra Ley Orgánica
de la Función Judicial fue conocida como costumbre
desde los remotos días del medioevo cuando
los habitantes de los burgos eran comerciantes y agricultores
a la vez. Todos los años y al llegar la época
de las cosechas interrumpían sus actividades
comerciales y cuanto se refería a ellas y marchaban
al campo a recoger los frutos de la siembra. La Vacancia
Judicial era una realidad que duraba dos y tres meses
sin que legalmente existiera en ninguna Ley o Estamento.
Transcurrirían muchos siglos para que se la
autorizara y hoy es una institución reconocida
por el estado.
En Guayaquil el año judicial finalizaba el
día 24 de Diciembre. En dicha ocasión
se reunían los Cabildantes y discutían
todo lo referente a la nueva conformación del
Ayuntamiento y a la sesión a realizarse el
día lo. de Enero; igualmente ponía y
cerraba el punto.
Poner el punto era dejar en suspenso la tramitación
de las causas civiles hasta el día 6 de Enero
en que la Iglesia conmemora a los Reyes Magos de Oriente.
Durante este período de Vacancia Judicial no
se citaba a los demandados y se interrumpían
los términos en lo civil. Los Cabildos americanos
acostumbraban considerar que existía una sola
Vacancia Judicial al año, comprendida entre
los días 24 de Diciembre y 6 de Enero; la Vacancia
Judicial que hoy existe en la Semana Santa y Pascua
de Resurrección jamas se consigna en los Libros
Capitulares por innecesario; los espíritus
de la época consideraban un irrespeto a la
memoria del Salvador el laborar esas fechas.
Cerrar el punto era una antiquísima costumbre
castellana que se aplicaba rigurosamente durante la
Vacancia Judicial del 24 de Diciembre al 6 de Enero
y durante los días de descanso y recogimiento
de Semana Santa y Pascua de Resurrección. Estaba
relacionado con los Reales Perdones concedidos en
dichas ocasiones. Se cerraba el punto en las visitas
de cárcel del 24 de Diciembre y Miércoles
Santo con opción a perdonar y liberar en forma
condicional a determinados prisioneros, reos de la
comisión de delitos menores, de notoria buena
conducta y que habían cumplido las dos terceras
partes de la condena. Previamente se seguía
un Expedientillo Mixturiado que consistía en
una Información Sumaria en la que intervenían
varias personas opinando sobre el tema.
De lo citado se deduce que nuestras autoridades conocían
y practicaban las visitas de cárceles y otorgaban
libertad condicional en el Guayaquil del siglo XVIII.
La Vacancia Judicial no operaba en las causas penales
y existía tal respeto por laborar judicialmente
en lo criminal durante la Vacancia Judicial, que eran
fuertemente multados los jueces que descuidaban sus
obligaciones en estos períodos y solo el Viernes
Santo, considerado día verdaderamente excepcional,
vacaba para lo criminal.
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