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EL DERECHO
DE ASILO
Desde épocas inmemorables era
costumbre en Europa que las iglesias y monasterios
ofrecieran asilo en sagrado a los delincuentes que
lograban acogerse a ellas, justificándose este
asilo en el daño que se producía en
el interior de los templos al momento de la aprehensión
y de este parecer fueron juristas de la talla de San
Isidoro de Sevilla, uno de los creadores del Código
Visigotorum, que es la recopilación más
antigua de leyes hispanas que se conoce. Muchos reyes
primitivos aceptaron el derecho de asilo en sagrado
y hasta legislaron sobre el.
Suintila, Wamba, Teodoredo y Recadero entre ellos.
San Agustín indicó que el castigo como
el perdón tienen por único fin la corrección
del delincuente y que por estas razones debía
otorgarse protección a todos los que se acogieran
a la misericordia divina en una casa sagrada.
I tanto se generalizó esta costumbre en América
que hasta se la llegó a practicar como signo
de jerarquía y distinción en casas particulares,
pues bastaba que un delincuente tocara la aldaba de
la puerta principal de una de esas moradas para que
terminara la competencia del juez común y se
iniciara la del dueño, que bien podía
entregarlo a la justicia o perdonarle, a su libre
albedrío y criterio.
Por ello fue que Felipe V en 1737 ajustó con
la Santa Sede un Concordato para legislar sobre el
derecho de asilo, por el cual se dividieron las iglesias
en sitios de Asilo y Frías. Igualmente se dictaminó
que cuando en las hermitas y parroquias no estuviera
expuesto el Santísimo, tampoco gozarían
de asilo. Los asesinos con premeditación fueron
excluidos por una Bula de Clemente XIII llamada "Supremo
justicia solio" y también los que delinquían
dentro de la iglesias porque hubiera sido muy simple
matar dentro y luego quedarse quieto.
Carlos IV restringió aun más el Derecho
de Asilo en 1794 otorgándolo únicamente
para los casos de Defensa Propia, aunque en la practicaron
esta reforma dejó de existir.
Durante la colonia no existieron en Guayaquil casas
con derecho de aldaba o asilo y esto fue una suerte,
pues se evitaron numerosos litigios por esta causa.
A los criminales se los juzgaba sumariamente y a los
ladrones les aplicaban latigazos con un "Plazarte"
de siete varas trenzadas, de suerte que los culpables
salían tan molidos que no volvían a
las andadas.
En cambio, las iglesias, si gozaron de asilo, no así
las capillas que fueron consideradas frías.
Los conventos creyeron al principio que podían
servir pero luego se les restringió el asilo
a solo aquellos que podían exhibir el titulo
de "Real Convento con privilegio, como fue el
de los agustinos”.
En cada caso el Procedimiento podía ser así:
El Cura o Superior de la Orden comunicaba al Juez
Eclesiástico que un delincuente se hallaba
asilado para que se instaure el proceso y se establezca
si había derecho al asilo. El Juez podía
callar, en cuyo caso aceptaba el asilo o iniciaba
el sumario, pero mientras se dilucidaban los hechos
era común que el delincuente fugara hasta perderse
de vista y entonces era difícil encontrarlo,
y la justicia quedaba burlada. Por tal motivo Carlos
III ordenó en 1764 que mientras se tramitaran
los juicios de asilo se llevaran a la cárcel
a los delincuentes, asegurándolos como simples
detenidos. Años antes había ocurrido
en Quito el caso del célebre pintor Miguel
de Santiago, que en un rapto de locura creativa hirió
de muerte a un discípulo que hacia de modelo
y al que previamente había desnudado y atado
con sogas a una gran cruz, para pintar a Cristo; pero
era tan poco expresiva la faz del modelo, que Santiago
decidió herirlo y como lo pensó lo hizo,
consiguiendo un gran cuadro que actualmente se conserva
en Lima y por supuesto, la muerte de modelo. Mas,
recuperándose a la realidad, el pintor se horrorizó
del crímen y se acogió al asilo de los
agustinos donde pintó los hermosísimos
cuadros que aún se admiran en esos claustros.
Y aunque a la fecha se conoce que los pintó
por contrato, las gentes prefieren seguir pensando
que fueron el fruto de su arrepentimiento y gustan
repetir esta leyenda.
De todo esto queda solamente comentar que el derecho
de Asilo sirvió en muchos casos para burlar
a la Inquisición, institución que nació
en España con Fernando V el Católico
y tuvo como primer Inquisidor al dominicano Fray Tomas
de Torquemada, fallecido en 1498, con fama de haber
sido el responsable de la expulsión de los
judíos. A Torquemada sucedió Fray Diego
Daza y a este el Cardenal Benito Jiménez de
Cisneros en Castilla y León y Fray Juan Enguerra
en Aragón, quien a su vez fue reemplazado en
1516 por el Cardenal Adriano de Ultrech, después
elevado al pontificado con el nombre de Adriano VI.
En su tiempo se designó a Fray Pedro de Cordova
Inquisidor para América, con residencia en
la Isla Española de Santo Domingo y parece
que este Fraile puso gran empeño en el buen
cumplimiento de su misión porque obligó
a las autoridades civiles a prestarle todo género
de apoyo en la persecución de los infieles
e incrédulos. López de Gomara en su
crónica refiere que Nicolás de Obando
gobernó aquella isla cristianísimamente
y durante siete años, obligando a todos a tener
un buen comportamiento, sin abusar de los indios ni
traficar con sus mujeres, de lo cual se infiere que
la Inquisición lo ayudo a imponer una moral
saludable y fue buena cosa en sus orígenes,
aunque luego se dedicó a perseguir a troche
y moche al género humano, sopretexto de la
religión, convirtiéndose en un poder
omnímodo que hacia temblar hasta a los reyes
y usaba de azotes, prisiones y tormento para lograr
sus maléficos propósitos.
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