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ESCRIBANOS,
ABOGADOS Y TINTERILLOS
Durante la colonia las escribanías
eran sitios concurridos por chismosos que se iban
a enterar de la vida y novedades del género
humano, soltando la lengua sobre los últimos
escándalos de la vecindad. Estas escribanías
funcionaban en piezas ubicadas en los bajos del edificio
del Cabildo, junto al mercado y con frente al malecón.
Allí redactaban los amanuenses pesados infolios
o sacaban copias debidamente legalizadas y con el
tiempo y la experiencia ascendían a tintcrrillos
o leguleyos por sus conocimientos empíricos
en el arte de pleitear.
A este gremio pertenecía un vivaracho moreno
llamado Francisco Salvatierra, empleado antiguo en
la escribanía de Juan Gaspar de Casanova, que
de tanto leer y escribir llegó a convertirse
en el terror de los jurisconsultos de su época,
a los cuales acostumbraba derrotar en juicio.
A tanto llegó la fama de Salvatierra que el
público lo mantenía ocupado en asuntos
contenciosos y administrativos hasta altas horas de
la noche, de allí es que los abogados se quejaron
ante la Audiencia, sindicando a los amanuenses de
empíricos y perjudiciales para la normal administración
de justicia y aunque el trámite fue largo y
la contienda pareja, porque los amanuenses nombraron
Procurador común al propio Salvatierra, a la
larga la perdieron y la Audiencia los sentenció
el 12 de Enero de 1797 al pago de multa, con la expresa
disposición de que en lo futuro "no se
mixturen en dar plumada ni escriban en autos"
so pena de ser condenados a prisión. El fallo
causó justa alarma en la ciudad porque supuso
de allí en adelante la obligación para
todo abogado de firmar conjuntamente con su cliente
en los escritos de defensa y a éstos últimos
de pagar por cada firma. De Salvatierra se sabe que
"se inmiscuía en las causas, asesoraba
a las partes, redactaba escritos por paga y casi siempre
con buen éxito, derrotando a los más
importantes abogados en ejercicio, con salidas legales
y muy inteligentes..."
Así estaba a finales del siglo XVIII la "Ilustre,
clara, distinguida y noble facultad y profesión
de Abogados" puesto que el título de tal
solo podía ser alcanzado por hidalgos con prerrogativas.
El gremio había comenzado a funcionar en Guayaquil
hacia 1.760, época en que se exigía
la presencia de un Abogado Asesor ante el Cabildo
y otro ante el Gobernador; antes se desempeñaban
como abogados o curiales los escribanos y amanuenses
como ya quedó dicho, llamados por el pueblo
"letrados" y "empíricos"
por sus conocimientos meramente rutinarios.
La abogacía se aprendía en las Universidades
donde se enseñaba jurisprudencia, cuyo ratio
studiorum se asentaba en el derecho romano o civil
y en el eclesiástico Canónico, pudiendo
el alumno graduarse en ambos, en cuyo caso era Doctor
in Utroque Jure o sea en Ambos Derechos.
En los dos primeros años se leían y
comentaban en latín las Institutas o derecho
romano recopilado por Triboniano y diez juristas más
a petición del emperador Justiniano el 525
aproximadamente. Este Código recopilaba los
edictos y rescriptos imperiales posteriores al Edicto
Perpetuo del emperador Adriano y apareció en
Ravena el 529, pero la versión que se salvó
del olvido y pudo llegar hasta nosotros está
copiada el 543, dividida en doce libros y tiene el
nombre de "Nuevo Código".
Durante el tercer año los estudiantes leían
y comentaban "Las Pandectas", también
llamadas "El Digesto" o "La Clasificación"
y que se compone de cincuenta libros conteniendo los
Comentarios de los más ilustres juristas romanos
anteriores al emperador Adriano, diseminados en más
de dos mil volúmenes en épocas de Justiniano
y que éste mandó a coleccionar.
En el cuarto año se estudiaban "Las Novelas"
o "Nuevas Leyes auténticas" dictadas
por dicho emperador. En el quinto año se averiguaban
las "Leyes Reales de España" y en
el sexto se profundizaba en el conocimiento de ellas
comparándolas con las "Instituciones Canónicas"
y si se quería obtener el título doctoral,
se hacía un año más de especialización
aparte.
Con el título bajo el brazo el abogado solicitaba
a la Audiencia más cercana que se le permitiera
"Tomar estrados" en ella para abogar en
su jurisdicción territorial, ceremonia que
revestía gran boato y se realizaba ante el
Presidente de la Audiencia o quien hiciere sus veces.
El abogado llegaba acompañado de un heraldo
y dos maceros hasta muy cerca de la mesa de sesiones,
donde permanecían inmutables los miembros,
de pie, esperándole y lo invitaban a subir
y a sentarse junto a ellos en señal de respeto,
distinción, honor y jerarquía, luego
se inscribía su título en el Registro
de la Audiencia y en los Reales Consejos de España,
pagando crecidos emolumentos.
Los Escribanos podían ser del Rey si aprobaban
un examen de competencia ante el Consejo de Indias
y de Audiencia si se examinaban ante dicho organismo.
En ambos casos había que probar actitudes,
honorabilidad e hidalguía, pues los escribanos
tenían la calidad de funcionarios de la administración.
También existían los Notarios Eclesiásticos
que actuaban solamente en procesos canónicos
y de gobierno. También tenían que registrar
sus nombramientos y autorizaban actos y contratos
en los sitios donde ejercían, si no habían
Escribanos por los contornos.
En 1813 las Cortes de Cádiz reglamentó
al gremio de Escribanos manifestando que cualquier
vecino podía solicitar tal calidad al Cabildo
más cercano a su domicilio, probando honestidad,
conocimientos c hidalguía. Esta reforma llegó
tardíamente a Guayaquil pues años atrás
la Audiencia de Quito había dictaminado que
cualquiera podía solicitar su inscripción
al Cabildo para trabajar de Escribano y si no habían
protocolos vacíos hasta podía hacerlo
en el de algún colega que se le permitiera,
"que para dar gusto a antojos, he mandado hasta
España por anteojos...."
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